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Se llama reclamación de cantidad laboral al procedimiento iniciado por un trabajador para reclamarle a su empleador cantidades adeudadas, con origen en la relación laboral.

El plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año, a contar desde la fecha en que tuvieron que haberse pagado. Por tanto, hay que tener cierta diligencia en interponer la correspondiente reclamación, ya que transcurrido un año desde su devengo no se le podrá reclamar a la empresa cantidad alguna, por hallarse prescrito el derecho.

Es importante recordar también que a la cantidad adeudada debe añadírsele un 10% de interés moratorio anual, ya que así está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, si bien dicho interés solo es aplicable a los conceptos salariales.

La reclamación se compone de dos fases o etapas sucesivas, siendo la primera de ellas el acto de conciliación ante el SMAC correspondiente, cuya obligatoriedad se establece en el artículo 63 de la LRJS, y la segunda, si no se llega a un acuerdo en sede de conciliación, el propio procedimiento judicial ante los juzgados de lo social.

En sede judicial y dependiendo de la cantidad adeudada, se puede articular la reclamación por dos diferentes procedimientos, el monitorio o el ordinario.

El acto de conciliación

El artículo 63 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone la obligatoriedad de presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda, antes de presentar demanda ante los juzgados de lo Social.

La finalidad de tal obligación es intentar que se alcance un acuerdo entre empleador y empleado que ponga fin a la controversia y de esta forma evitar judicializar el asunto.

A tal fin se cita a las partes a un acto de conciliación, cuyo resultado puede ser de conciliación con avenencia en caso de que se alcance un acuerdo; conciliación sin avenencia si no hay tal conformidad, o intentada sin efecto para el caso de que la empresa no comparezca al acto pese a estar legalmente citada.

En el supuesto de que no se produzca el acuerdo, el siguiente paso  de la reclamación es la interposición de la oportuna demanda de reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social.

Proceso monitorio

Se trata de un procedimiento sumario y más rápido que el ordinario para reclamar deudas, siempre que presenten las siguientes características:

– Reclamación efectuadas por trabajadores frente a empresas que no se hallen en concurso de acreedores.

– Reclamaciones por un importe máximo de 6.000 euros.

– Sobre cantidades con origen en una relación laboral que sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada, y que no tengan carácter colectivo.

El procedimiento comienza con la presentación de un escrito ante el juzgado que corresponda, en donde deberán figurar los datos del empresario deudor y del demandante, así como un desglose de las cuantías y conceptos que se reclaman. A dicha petición inicial se adjuntarán copia del contrato, recibo de salarios, reconocimiento de deuda u otros documentos análogos de los que se deduzca un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como la documentación acreditativa de haber llevado a cabo la preceptiva conciliación laboral.

Examinada la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, si está toda correcto, se concederá al empresario demandado un plazo de 10 días para que pague al trabajador y acredite dicho pago ante el Juzgado, o por el contrario alegue, en escrito de oposición, los motivos por los que considera que no debe, en todo o en parte, las cantidades que se le reclaman.

Si el empresario no paga en el transcurso de los diez días de plazo concedidos y tampoco presenta escrito de oposición, el Letrado de la Administración dictará Decreto dando por finalizado el procedimiento y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución.

En el supuesto de que el empresario se oponga a la petición, el Letrado dará traslado a la parte actora para que en el plazo de cuatro días presente demanda ante el juzgado de lo social, siguiéndose el procedimiento por el cauce ordinario.

Procedimiento Ordinario

Ya sea porque ha finalizado el proceso monitorio anteriormente descrito al haber presentado oposición el empresario demandado, ya porque se halla acudido directamente al procedimiento ordinario, éste comienza mediante demanda en la que se reclamarán las cantidades adeudadas.

Tras la admisión de la demanda se señalará fecha para los actos de conciliación y juicio, y se celebrará, si no se ha alcanzado  un acuerdo en sede de conciliación judicial ante el Letrado de la Administración, una vista en donde se practicará la oportuna prueba y conclusiones por parte de los letrados actuantes, quedando el pleito visto para sentencia.

Destacar que en el caso de que la reclamación de cantidades tenga origen en el impago continuado de nóminas por parte del empresario, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato laboral al albur de lo establecido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo faculta al trabajador a extinguir su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, teniendo derecho a una indemnización igual a la que correspondería por despido  improcedente y quedando en situación legal de desempleo, esto es, con derecho a acceder a las prestaciones por desempleo.

Para el caso de que la empresa se hallara en dificultades económicas, sería en todo caso el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el que abonaría al trabajador las cantidades correspondientes en concepto de indemnización por despido y de cantidades adeudadas, hasta los límites legalmente previstos.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en consultarnos, estaremos encantados de atenderte y defender tus derechos.

Iván Trío
Abogado

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