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Más allá del dolor y el vacío que queda tras la pérdida de un ser querido, tras un fallecimiento hay que afrontar una serie de trámites administrativos y legales en orden a aceptar y repartir la herencia que, dependiendo de las particulares circunstancias pueden ser más o menos enrevesados, y que aún encima nos cogen en un momento en el que lógicamente no tenemos el cuerpo para ocuparnos de asuntos tan mundanos y que tanto nos van a recordar a los que ya no están.

Pero la vida sigue y buena muestra de ello es que, nos apetezca más o menos, tenemos que organizar la sucesión del finado. En esta breve entrada vamos  a señalar los trámites más importantes que deberemos llevar a cabo  y ciertas cuestiones que se deben tener en cuenta cuando se tiene la condición de heredero o legatario, para aceptar o repudiar la herencia, así como los plazos de los que disponemos para ello.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que hay dos tipos de sucesión; la testada -el fallecido otorgó testamento- o la intestada o legal -el fallecido no otorgó testamento, por lo que la sucesión se regirá por lo previsto en la ley-.

Un documento básico en toda sucesión, y que vamos a tener que presentar para la realización de múltiples trámites, es el Certificado de Defunción, que ha de expedirlo el Registro Civil del partido judicial en el que haya tenido lugar el fallecimiento del  causante.

Con él en nuestro poder y para saber ante qué tipo de sucesión nos encontramos, lo siguiente que tenemos que hacer es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, en donde aparecerá ante qué notario y en qué fecha el causante otorgó testamento, o,  simplemente, que no se otorgó disposición alguna de últimas voluntades, lo que abriría la sucesión intestada. La solicitud del certificado la podemos hacer telemáticamente o de forma presencial, una vez que han pasado 15 días desde el fallecimiento.

Así, si existe testamento, nos dirigiremos al notario depositante, acreditando un interés legítimo, y una vez obtenida una copia, en sus disposiciones ya encontraremos quienes son los herederos y en qué términos, siempre y cuando esas disposiciones no sean contrarias a la legislación vigente. Por el contrario, en el caso de que estemos ante una sucesión ab intestato, será preciso acudir a un notario para que realice un acta de declaración de herederos, en la que tras los oportunos trámites se recogerá quienes son los herederos del difunto.

Es altamente recomendable solicitar también el certificado de cobertura de seguros de fallecimiento,  emitido por el Ministerio de Justicia, en el que aparecerán todos los seguros, ya sean de vida o de accidente, que cubran la contingencia de fallecimiento del causante, por si hubiera alguna póliza que reclamar por parte de los herederos o beneficiarios. A veces, aunque del modus vivendi o comportamiento en vida del fallecido pudiera parecer poco probable que tuviera contratado una póliza asegurando tal contingencia, se lleva uno sorpresas, por lo que recomiendo vivamente solicitar siempre el certificado de seguros a nombre del fallecido.

A estas alturas de la sucesión, una vez conozcamos ya a los herederos, sea por disposición testamentaria, sea vía declaración de herederos, llegamos al momento en el que se ha de aceptar o repudiar la herencia por los mismos. Tres opciones se presentan; obviamente, si se sabe con certeza que la herencia conlleva más deudas que beneficios, lo más recomendable es renunciar cuanto antes, ya que podríamos realizar algún acto sobre la herencia que se considere que implica la aceptación tácita de la herencia, y entonces deberíamos responder de las deudas del causante con nuestro propio patrimonio. En caso de dudas, lo más recomendable es aceptar a beneficio de inventario, figura recogida en el Código Civil, arts. 1010 a 1034, y cuya finalidad, resumiendo mucho, viene a ser el evitar la confusión de patrimonios entre causante y herederos; es decir, los herederos responden de las deudas que deje el fallecido hasta el límite del haber hereditario heredado, pero nunca con su patrimonio propio. Para ello es conveniente actuar rápido, ya que la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario se pierde si no se siguen sus trámites en unos determinados plazos de tiempo, más bien cortos, por lo que es conveniente asesorarse rápido y bien para no perder la posibilidad de heredar sin comprometer nuestro activo particular. Y finalmente, si conocemos bien el estado de las finanzas del causante, y tenemos meridianamente claro que el activo supera con creces al pasivo, podremos aceptar de forma pura y simple la herencia, sucediendo al finado en todos sus derechos y obligaciones.

Tras la aceptación, o en la práctica normalmente en el mismo acto y escritura pública, se suele llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia. Estas operaciones consisten, en este orden, en realizar un inventario y avalúo de los bienes que integran la herencia, incluyendo las cargas y las deudas, adjudicándole un valor determinado a cada bien y especificando así el valor exacto del caudal hereditario. Una vez determinado el caudal relicto, procede repartirlo entre los coherederos -de ser varios- cuestión que puede hacerse de mutuo acuerdo entre todos ellos -la mejor opción sin duda-, otorgando ante notario escritura pública en la que se recojan los términos del acuerdo. En el supuesto de que tal consenso no fuera posible, existe un procedimiento judicial específico para ello, la división de herencia, en el cual las operaciones particionales serán llevadas a cabo por un contador-partidor designado judicialmente y aprobadas mediante resolución judicial. De cualquier modo que se haga la partición, la finalidad de ésta no es otra que repartir, siguiendo lo dispuesto en las disposiciones testamentarias o, en su defecto, según ley, el caudal hereditario entre los herederos.

Una vez determinado el caudal hereditario y hecha la partición, se procede a adjudicar el lote hereditario a cada heredero, concretándose de esta forma el original derecho abstracto del heredero sobre una cuota del activo hereditario, en bienes concretos. Es este acto jurídico el que realmente atribuye la titularidad y el poder de disposición de los bienes heredados. Con el documento de adjudicación, ya sea la escritura pública en el caso de ser de mutuo acuerdo, ya sea la resolución judicial resultante del procedimiento judicial de división de herencias, el sucesor ya puede disponer de los bienes heredados. Esto supone que, en el caso de tratarse de dinero depositado en una cuenta corriente, podrá dirigirse a la entidad bancaria y retirar el mismo, o en caso de inmuebles inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad a su nombre, en resumen, disponer de lo heredado como titular a todos los efectos.

Hay que destacar que es de suma importancia en la gestión de una herencia el aspecto fiscal, ya que inciden sobre la misma los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -comúnmente conocido por plusvalía municipal- e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que es imprescindible estar bien asesorados para optimizar la factura fiscal. Sobre los pormenores tributarios hablaremos en otra entrada dedicada en exclusiva a la materia.

Si usted se encuentra en la situación de tener que gestionar una herencia, no lo dude y consúltenos, somos profesionales y le ayudaremos a realizar los trámites oportunos de la mejor forma posible para sus intereses.

Iván Trío

Abogado.

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